Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ELITZA YOMAIRA GUALTAJA AMUNDARAY, en su carácter de madre de los niños: **************** y *********************, en la que requiere que el ciudadano: JEAN CARLOS ROMERO ROJAS, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en su lugar de trabajo, en la Policía Municipal de Puerto Píritu, ubicada al lado de Destacamento de la Guardia Nacional, en Puerto Píritu, donde trabaja como Agente Policial, adscrito a la Alcaldía del Mun.....