Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano RAMON MATEO PAGOLA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.210.390, de éste domicilio, en contra de la ciudadana NEIDA ELINA DIAZ ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.214.694, domiciliada en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 101, Sector Los Jardines 1, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el v.....