Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA HERNANDEZ DE NAVARRO Y EULISES JOSE NAVARRO URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V- 13.169.215 y V- 12.574.339, respectivamente, ambos domiciliados en la Residencia El Maguey Edificio Los Jabillos Piso 4, apartamento 10-A-4-4, Puerto la Cruz, Municipio Juan Anto.....