Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.618, en contra del ciudadano MANUEL ROMAN RIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.190.038, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges a partir de la publicación de la presente decisión. Y con relación a la causal tercera o sea Los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común", la misma es Improcedente, en vir.....