en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio, interpuesta por el ciudadano AUGUSTO JOSE AMARISTA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.885.254, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675, en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ARELLAN BENITEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V. 15.679.385 y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuc.....