Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas sobre una parcela de propiedad Municipal, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada Nº 136, expedida en fecha diez (10) de Mayo de 2.017, por el ciudadano Ángel Rengel, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Mac- Gregor, El Chaparro, Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº S.M/008/2017, de fecha catorce (14) de Julio de 2.017, cursante al folio seis (06). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ALBERTO DE JESUS PEREZ CABRERA y JUAN CARLOS MEDINA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 10.999.895 y V- 14.331.069, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Freites, Sector la Ceiba, casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Munici.....