Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CARMEN LA ROSA DE MONACO y NINA LUCIA DURANDO MANZANO, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR LUIS RODRIGUEZ CABEZAS, a los ciudadanos RAUL ANGEL RODRIGUEZ CHAHUA, JULIA ELENA CHAHUA DE RODRIGUEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ CHAHUA, LUIS ANTAN RODRIGUEZ CHAHUA, YOVANA JANETT RODRIGUEZ CHAHUA, VICTOR IVAN RODRIGUEZ CHAHUA, ANA CECILIA RODRIGUEZ CHAHUA y PEDRO JUAN RODRIGUEZ CHAHUA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se hace la observación de que el ciudadano RAUL ANGEL RODRIGUEZ CHAHUA, fué identificado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en fecha 24-08-2004 compareció ante la ciudadana Secretaria Accidental de este Tribunal la cual lo identifi.....