DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el Abogado ALIRIO MADRID CACERES, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano NICOLAS MICHEL XAVIER DOMINIQUE MARIE JOSE SALONITZKI E ABREU, contra la decisión dictada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de Junio de 2005, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LOS JUECES INTEGRANTES.....