En consecuencia, observa este Tribunal que efectivamente se cumplió con el procedimiento previsto en la ley que regula la materia, Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tales como admisión de la demanda, notificación de las partes y fijación oportuna para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para lo cual todas las partes se encontraban a derecho, constándose el día de la celebración de la audiencia, que no compareció la parte presunta agraviada. En ese sentido, oída la exposición de la Representación Fiscal y acogiendo este Tribunal la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA de fecha 01 de febrero de 2000, en la cual se señaló: " La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden publico...", en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia .....