En consecuencia, por cuanto el adolescente imputado se encuentra actualmente privado de su libertad, y hasta la presente fecha no se ha recibido el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, violando flagrantemente el lapso para la interposición del mencionado acto, es por lo que se acuerda Con Lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Defensor y Decreta la Imposición de una nueva Medida Cautelar al adolescente (SE OMITE), quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial Nº 05 de esta ciudad; de la establecida en el Artículo 582 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes este Tribunal, literal "b" y "c", que consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Karina Campos Díaz y su presentación cada ocho (8) días ante la sede de este Palacio de Justicia, respectivamente .
Trasládese al adolescente investigado a la sede de este despacho a fin de que sea impuesto de las medidas cautelares anterio.....