Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Querella Interdictal Restitutoria que hubiere incoado Vista la demanda que por Querella Interdictal Restitutoria, hubiere incoado el ciudadano PEDRO CELESTINO PARABABIRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.685.716, debidamente asistido por los Abogados ROBERTO ARRIOJA, CARLOS ALBERTO AZOCAR Y JOSE ISAIAS CURAPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.727, 36.949 y 160.732, respectivamente, en contra del ciudadano SOAGUN RAFAEL ARMAS TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.598, domiciliado en el fundo "El Milagro" ubicado en la parte su.....