Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado la ciudadana: TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: TIBISAY CARMEN MORENO MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.130, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposic.....