Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS RAFAEL MENDEZ VILLARROEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.051.155, de 18 años de edad, residenciado en Calle 03, casa N° 09, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.