Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el Lapso De SEIS MESES (06) le fuera impuesta al adolescente OMITIDO, venezolano , soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.887.183, natural de Maracay Estado Aragua, en donde nacionel23-05-87, hijo OMITIDO, residenciado en OMITIDO, por el Tribunal de Primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, al encontrarlo responsable de la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 454, ordinal 8º del Código Penal , en perjuicio de Hidrológica Páez.
Todo de conformidad con o establecido en los artículos 614 en su único aparte, 629 y 6.....