Ahora bien, si computamos el lapso de tiempo transcurrido desde la actuación que cursa al folio 73, de fecha 17 de junio de 2004, hasta el día de hoy, 26 de octubre de 2005; se constata que transcurrieron un (1) año, cuatro (4) meses y nueve (9) días, entre un y otra fecha ambas inclusive. Ello, configura indefectiblemente el supuesto de perención de la instancia, previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de tramitarse a través del procedimiento transitorio laboral, previsto en el artículo 196 y siguientes de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; por tanto, debe declarar la referida perención de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en los artículos 267 y 269 Eiusdem.