Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de diciembre de 1998, la cual queda revocada. 2) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, se ORDENA a la parte accionada REENGANCHAR, a la ciudadana MERCEDES AGUIAR RICARDI a su lugar de trabajo. Se ordena a la demandada a pagar a la referida ciudadana, los salarios caídos dejados de percibir durante el presente procedimiento en los términos indicados en la motiva del fallo.
Se condena en las costas del procedimiento a la asociación civil demandada.