Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Administrador de la parte demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIA MARINA MAR I, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de julio de 2006, la cual queda REVOCADA. 2) SE REPONE la causa al estado procesal en que se fije día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que corresponda, sin necesidad de notificar nuevamente a las partes, ya que las mismas se encuentran a derecho.