D E C I S I Ó N
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Con las testimoniales evacuadas por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de este Estado y que este Tribunal aprecia, quedaron acreditados los hechos en los cuales se fundamenta la acción, es decir, la acción de Abandono Voluntario por parte de la cónyuge y el incumplimiento de la misma a sus deberes conyugales, especialmente los que se refieren a la convivencia y auxilio mutuo por parte de la demandada, por lo que debe ser declarada con lugar la presente acción, como en efecto así se declara.
Con vista de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ci.....