este Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Se procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Publíquese, Regístrese, Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....