Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano GUSTAVO ALONSO CALDERON MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 25.675.319, en contra de la ciudadana ANA TERESA CARIAS CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.291.155 y de este domicilio. Así se decide.
Disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 26 de Mayo de 1.990, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.