En el cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandante, relacionadas con el Capitulo III aparte A), referente a los recibos de intercable, cuya oposición la fundamenta en que viola el principio de control y contradicción de la prueba, de tal manera que su promoción vulnera el debido proceso; este Tribunal, observa que la referida prueba fue promovida conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto cabe señalar que dicho artículo esta referido a los instrumentos públicos y privados, en el cual su contenido contenga los hechos controvertidos, en tal sentido considera quien aquí decide que de las referidas facturas, no se encuentran subsumidas dentro de los supuestos contenidos en artículo supra indicado, por tal motivo se declara Con Lugar la oposición formulada, por ser las mismas manifiestamente impertinentes. En relación a la oposición planteada por la parte demandada, a las pruebas contenidas en el Capitulo III, Aparte D), el cual se refiere al .....