Este Juzgado Superior estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Carlos Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.251, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUAR ALEXANDER AZOCAR FUENTES, parte demandante en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto a las Pruebas Testimoniales, contenida en el Capítulo II, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.