...En atención a los antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulos el Auto y Boleta de fecha dieciocho (18) del presente mes y año, por ser contrarios al orden público y a disposición expresa de la Ley; y niega la admisión de la presente demanda en virtud que para la fecha en la cual se interpuso, el Abogado PEDRO DÍAZ, IPSA Nro. 87.083, no tenía cualidad para ello, tal como lo prevé el artículo 150 ejusdem...