Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado ORLANDO IBRAHIN MENDOZA ARIAS, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.