En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio de Acción mero declarativa, propuesta por el ciudadano CESAR ALEJANDRO OTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.958.185 y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales ARMANDO MEJIAS MARTINEZ y RAFAEL ALVAREZ FARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.688 y 82.559, respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN RUSMERY RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.985.886, y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzo.....