Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado JUAN CARLOS PEREZ SERRANO, quien manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.771, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-07-68, de 43 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos MANUEL PEREZ y LIDA SERRANO, residenciado en Calle Penacho, Casa Nº 01, Guanta, ESTADO ANZOATEGUI, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de ROBO GERERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del niño cuya identidad se omite.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la V.....