IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PADRÓN MALPA y KARINA JOSEFINA MAIMARAGUA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 14.615.690 y V- 17.901.206, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.61, Disolviéndose: por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos: por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, .....