Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: YOLAUREN OSCARINA CHACIN SILVA y DAVID ALBERTO SALCEDA BLANCO, antes identificados. Y así se decide.
Se le adjudica al ciudadano DAVID ALBERTO SALCEDA BLANCO el siguiente bien: Un (1) vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai, Modelo: AFCENT Gls 1.5L Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Año 2001, Color: Azul, Placa: BAX 45J, Serial del motor: G4EK1050014, Serial de la Carroc.....