este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de 20 de febrero de 2.006 y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario competente, así como a la Junta de Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, participándoles de dicha suspensión. Así se decide.