Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue incoada por la ciudadana ILIANA CAROLINA ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.420.135, a través de su Apoderado Judicial, Abogado OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.208.431, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.658, contra la Empresa aseguradora PROSEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo en Nº 37, tomo 292-A-SGDO, de fecha 14-07-1995, y posterior reforma.....