Ahora bien, observa este Tribunal que en el caso bajo estudio, la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del antes mencionado artículo por lo que entra dentro los supuestos establecidos en la norma que niega su apelación, por los que le es forzoso a este Tribunal negar la apelación interpuesta, por la parte demandada y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la apelación interpuesta en la presente causa por el abogado LUIS BAENA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de diciembre del 2010, dictada por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.-