Visto el escrito que antecede suscrito en fecha 26 de enero de 2012, por el Abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, titular de la Cédula de Identidad Número 8.336.408, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.532, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.492.773, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO GERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.182.485, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA RUZZONE, C.A., plenamente identificada en autos, contentivo de la transacción celebrada entre ellos, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se suspende la medida decretada en fecha 22 de julio de 2011, en el cuaderno de Medida signado con el Número BH03-X-2011-000049.- .....