El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora, en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedió, no estimó formalmente el valor de la demanda y el monto en unidades tributarias que señala, no corresponde a lo establecido en las normas legales razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.-
DR. JOSE JESUS RAMIREZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las diez y media, se dicto y publicó la anterior sentencia-. Conste
JJR/DayanaMG