DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 10/06/2013, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.993.665, natural de Barcelona, de 17 años de edad, Soltero, salio de bachiller el año pasado, hijo de la ciudadana, SANDRA NOHEMI CASTRO, residenciado en urbanización los totumos, edificio uno piso 02 apartamento 01, (cerca del Distrito 16, mas adelante tres edificios de Dos pisos) Barcelona, Estado Anzoátegui, por la M.....