En virtud de la incomparecencia del demandante y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana YERLIS JOSEFINA UGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.258, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio Sol Mar, Piso 09, Apartamento 9-05, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO,.....