Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano KEES BAAREN, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte No. BRJ7K0P30, en contra de la ciudadana ROSALIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.905.626; de conformidad con lo dispuesto la causal tercera (3º) del artículo 185 del Código Civil en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de agosto del año 2008, según consta de Acta de Matrimonio Nº 63, Tomo II, año 2008; acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide