Por lo cual y visto que de la revisión del escrito presentado por la representación de la parte demandada se evidencia que la misma procede a impugnar "la revocatoria del poder otorgado por la ciudadana Lisbeth Ramos, al ciudadano Arturo Ramos Rojas, por tratarse de una comunicación privada, la cual no cumple con los requisitos establecidos por la ley, para una revocatoria de poder" y por cuanto la acción correspondiente era oponerse a la admisión de la mencionada prueba y no la impugnar la misma, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente dicha petición, ASI SE DECIDE.-