PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado EDUARDO JOSE LOPEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOSE CORTEZ VELASQUEZ, por encontrarse cumplido los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, relacionada con el testimonio del expertos JUAN SANOJA y RIVERO SALAZAR DANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz; el testimonio de los funcionarios PINEDA JESUS, OSWALDO MARTINEZ, Adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo, quienes practicaron la aprehensión del imputado, el testimonio de ANGEL JOSE CORTEZ VELASQUEZ, quien es testigo y victima, el testimonio de MARTIN RAFAEL PEINADO HERNANDEZ, quie.....