Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano NAIN JOEL AGUACHE MEDINA, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.342.855, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/11/1989, de 20 Años de Edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos NAIN AGUACHE (F) y BELKIS MEDINA (V), Calle Freites cruce con Av. Pedro María Freites, al frente de la Escuela de manualidades , casa Nº 10-11., Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-276.61.62,, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual pasaremos a aplicar, cometido en perjuicio de la ciudadana RU.....