Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada a la ciudadana EDGAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.151, actuando en representación del ciudadano REINALDO ENRIQUE SOTO COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.845.6187, el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, TIPO: PICK UP, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1.999, COLOR: BLANCO, CAPACIDAD: 03 PUESTOS, SERIAL MOTOR: 9XV334098, SERIAL CARROCERIA: 8ZCEC14R9XV334098, PLACAS: 61TDAI, USO: CARGA. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante; asimismo que informe a este Juzgado el Estacionamiento donde se encuentra en calidad de deposito dicho vehículo y corríjase la foliatura por Secretaría, .....