En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado LEONARDO MEJIAS BORGES, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 7.959.718, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el día 03-09-06.-.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa, BP01-P-1999-000418, y Nº E-692.585 nomenclatura extinto Cuerpo Técnico de Policía Judici.....