Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, EN LA AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD ES POR EL PLAZO DIEZ(10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, cómputo èste que comenzará a correr desde el mismo momento que el sancionado sea impuesto de la sanción y puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral sita en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso, siendo la fecha de culminación de la sanción, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción, el 08 de Enero de 2008, sin perjuicio de la revisión la medida cada tres (03) meses, de oficio ò a petición del sancionado; bien para mantenerla, sustituirla y/o modificarla, en aras de las atribuciones .....