Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: CARLOS ENRIQUE DAZA SUAREZ, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 14/02/1973, de 36 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 11.831.685, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico en Centrifuga, hijo de los ciudadanos CARLOS JULIO DAZA (V) Y LILIAN SUAREZ (V), residenciado en Calle El Esfuerzo Caiguire, Casa Nº 37, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de "CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTOR", previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, "POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS" previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sust.....