DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SEXTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES a favor de los ciudadanos PEDRO LUIS AZUAJE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.009.436, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 07-12-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de los ciudadanos PEDRO AZUAJE y PATRICIA GONZALEZ, residenciado en Calle Las Palomas, Casa Nº 128, Sector Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVY MAR RIVAS MARCANO con el cese inmediato de todas la med.....