En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana Roselyn del Carmen Luces, en contra de la Empresa Auto Siete Veintisiete, C.A, todo de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-