Ahora bien, es necesario acotar que la referida solicitud de medida no señala ni su tipo ni su fundamentación o basamento, sin embargo, en base al principio de que el Juez conoce el derecho, se colige, que se trata de una medida innominada, la cual, tal y como se especificare a través de auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2014, para su procedencia deben demostrarse los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Fomus Boni Iuris y Periculum in mora, así como el requisito relativo al Periculum In Damni, el cual se refiere a la demostración que se trate de un daño inminente, serio, grave, y latente. Por tanto siendo como se evidencia que no se fundamentó o demostró en ninguna forma la procedencia de la medida innominada solicitada tal y como exige la ley, es por lo que se NIEGA la procedencia de la misma. Y así se decide.