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Decisiones del dia 27/03/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-M-2015-000009 N° Sentencia : Fecha: 27/03/2015
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
LOGISTICA DE CARGA KYA, C.A. VS. LOVER INTERNACIONAL C:A
Resumen:
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad con lo solicitado, a tal efecto; se HOMOLOGA la Transacción celebrada por el abogado Arbel Monteverde Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, parte demandada en la presente causa y la abogada GLENDA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.126, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante empresa LOGISTICA DE CARGA KYA, C.A, en los términos antes señalados, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Juez/Ponente:
Joaquin José Bello Figuera
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BH03-X-2014-000002 N° Sentencia : Fecha: 27/03/2015
Procedimiento:
Inquisicion De Paternidad
Partes:
WILMER CELESTINO TOMOCHE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.236.839, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO MARTIN DIAZ GARCIA, JESUS NICANOR DIAZ GARCIA Y ANA ROSA DIAZ GARCIA
Resumen:
Ahora bien, es necesario acotar que la referida solicitud de medida no señala ni su tipo ni su fundamentación o basamento, sin embargo, en base al principio de que el Juez conoce el derecho, se colige, que se trata de una medida innominada, la cual, tal y como se especificare a través de auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2014, para su procedencia deben demostrarse los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Fomus Boni Iuris y Periculum in mora, así como el requisito relativo al Periculum In Damni, el cual se refiere a la demostración que se trate de un daño inminente, serio, grave, y latente. Por tanto siendo como se evidencia que no se fundamentó o demostró en ninguna forma la procedencia de la medida innominada solicitada tal y como exige la ley, es por lo que se NIEGA la procedencia de la misma. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Joaquin José Bello Figuera
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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