IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente DEMANDA por EJECUCION DE HIPOTECA, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS RODRIGUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 11.415.469, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.599.897, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JESSIKA TRINIDAD M.....