este Tribunal, constatado que la apoderada judicial de la empresa demandada tiene facultades expresas para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y comprende en forma detallada los conceptos demandados, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena la entrega del cheque consignado por la empresa demandada, a la ciudadana ROSALIN J CASTELLANO NORIEGA, antes identificada, y no quedándose a deber nada ninguna de las partes, se da por terminado el presente Juicio, una ve.....