Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE a los Ciudadanos ROGER FERNANDO BOADA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.191.659 , Laqueador de componentes de madera , residenciado en la Calle Brasil casa N° 2 Sector La Caraqueña Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y LIDIS MAIQUALIDA CARIAS CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.578.527 Oficio Manicurista , residenciada en la Calle Libertad Residencias Don Félix , Apartamento 03 Sector La Caraqueña de la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, como FIADORES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, en consecuencia notifíquese a la defensa pública Y así se decide. Cúmplase.