Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con los artículos 450 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VIDAL RIVAS, en su carácter en su carácter de Defensor Privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal de Control Penal Sección Adolescente de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en la causa principal N° BP11-D-2007-0000002, donde se llevo a cabo la Audiencia Preliminar seguida al adolescente mencionado, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Sergio Luis Rojas Madrid (Occiso), donde decide Extemporánea el escrito de promoción de pruebas, el Recurso de Apelación se fundamenta en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Pe.....